Artículo 33 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los documentos que son "reservados" (es decir, información que no puede hacerse pública por razones de seguridad o protección) deben guardarse y cuidarse siguiendo las reglas que ponga el Instituto, y también los criterios que den los Comités encargados. Los jefes de las oficinas o áreas (como directores o secretarios) tienen la obligación de conocer esos criterios y asegurarse de que sirven bien para proteger los documentos.
Texto oficial
Artículo 33. Los expedientes y documentos clasificados como reservados, serán debidamente custodiados y conservados conforme a los lineamientos que expida el Instituto y, en su caso, los criterios específicos que emitan los Comités. Los titulares de las dependencias y entidades deberán conocer estos últimos y asegurarse de que son adecuados para los propósitos citados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.