Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 32 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 32 dice que aunque haya expedientes guardados como secretos por el gobierno, los listados de esos expedientes sí deben ser públicos. Cualquier persona tiene derecho a consultar esos índices. En esos listados tiene que venir: de qué trata el tema, qué oficina lo guarda, desde cuándo es secreto, la ley que lo justifica, por cuánto tiempo estará reservado y qué partes específicas del documento no se pueden ver. Esto es para que sepas qué información está oculta y por qué, sin violar la ley.

Texto oficial

Artículo 32. Los índices de expedientes clasificados como reservados serán información pública, sujeta a las obligaciones de disponibilidad y acceso establecidas por la Ley y este Reglamento. Estos índices deberán contener: I. El rubro temático, II. La unidad administrativa que generó, obtuvo, adquirió, transformó o conserva la información; III. La fecha de la clasificación; IV. El fundamento legal; V. El plazo de reserva, y VI. Las partes de los expedientes o documentos que se reservan, en su caso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.