Artículo 31 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jefes de las oficinas deben hacer una lista de los archivos que tienen información confidencial o secreta. Esa lista debe seguir las reglas del artículo 17 de la Ley. Para que la lista esté al día, la oficina debe mandarla al Comité durante los primeros 10 días hábiles de enero y de julio. El Comité tiene 10 días hábiles para darle el visto bueno; si no dice nada en ese tiempo, se da por aceptada automáticamente.
Texto oficial
Artículo 31. Los titulares de las unidades administrativas elaborarán, de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 17 de la Ley, un índice de los expedientes clasificados como reservados. A efecto de mantener dicho índice actualizado, la unidad administrativa lo enviará al Comité, dentro de los primeros diez días hábiles de los meses de enero y julio de cada año, según corresponda. El Comité tendrá un plazo de diez días hábiles para su aprobación; transcurrido dicho plazo sin que exista determinación alguna por parte del Comité, se entenderá aprobado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.