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Artículo 30 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un documento o expediente del gobierno está clasificado como reservado (que no se puede mostrar a cualquiera), debe traer una leyenda visible que diga que es reservado, la fecha en que se clasificó, la ley que lo justifica, por cuánto tiempo será reservado y la firma del encargado del área. Si un expediente tiene documentos públicos y reservados, solo te deben entregar los que no están clasificados. Si un documento tiene partes reservadas, te tienen que dar una versión donde esas partes se eliminen. A esas copias que te entregan se les llama *versiones públicas*.

Texto oficial

Artículo 30. Los expedientes y documentos clasificados como reservados deberán llevar una leyenda que indique su carácter de reservado, la fecha de la clasificación, su fundamento legal, el periodo de reserva y la rúbrica del titular de la unidad administrativa. Cuando un expediente contenga documentos públicos y reservados, se deberán entregar aquellos que no estén clasificados. Tratándose de un documento que contenga partes o secciones reservadas, se deberá entregar una versión en el que se omitan estas últimas. Las reproducciones de los expedientes o documentos que se entreguen constituirán las versiones públicas correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.