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Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto puede pedirle a una dependencia o entidad un informe sobre por qué cierta información es secreta o privada. Si ese informe no es suficiente, el Instituto puede citar a la dependencia para que explique mejor los motivos del secreto. Así se aseguran de que la clasificación de la información esté bien hecha.

Texto oficial

Artículo 29. Sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del artículo 17 de la Ley, el Instituto podrá solicitar a la dependencia o entidad un informe sobre el contenido de la información reservada o confidencial. En caso de que éste sea insuficiente, el Instituto podrá citar a la dependencia o entidad para que aporte los elementos que permitan determinar la clasificación correspondiente. Capítulo V Información reservada

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.