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Artículo 28 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto (el INAI) va a definir las reglas generales para saber qué información del gobierno se puede mantener en secreto (reservada) o es privada (confidencial), y cómo guardarla. Los Comités de cada dependencia pueden crear sus propias reglas si el tipo de información o el área de trabajo lo necesita, pero solo si explican por qué y sin ir en contra de lo que dice el Instituto. Esas reglas y sus razones tienen que publicarse en el sitio web de la dependencia en un plazo de diez días hábiles después de que las hagan o las cambien.

Texto oficial

Artículo 28. El Instituto establecerá los lineamientos que contengan los criterios para la clasificación, desclasificación y custodia de la información reservada y confidencial. Los Comités podrán establecer criterios específicos cuando la naturaleza o especialidad de la información o de la unidad administrativa lo requieran, siempre que se justifique y no se contravengan los lineamientos expedidos por el Instituto. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 11-06-2003 7 de 21 Dichos criterios y su justificación deberán publicarse en el sitio de internet de las dependencias y entidades, dentro de los diez días hábiles siguientes a que se emitan o modifiquen.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.