Artículo 27 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien en una oficina del gobierno guarda documentos como reservados o confidenciales, debe pensar bien qué tan grave sería el daño si esa información se hiciera pública. Tiene que considerar si al difundirla se afectan cosas como la seguridad nacional, la vida privada de las personas o la economía del país. Es decir, no pueden esconder cualquier documento sin una razón importante. La ley les pide que antes de cerrar un archivo, evalúen si realmente causaría un problema serio que la gente lo supiera.
Texto oficial
Artículo 27. Al clasificar expedientes y documentos como reservados o confidenciales, los titulares de las unidades administrativas deberán tomar en consideración el daño que causaría su difusión a los intereses tutelados en los artículos 13, 14 y 18 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.