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Artículo 27 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien en una oficina del gobierno guarda documentos como reservados o confidenciales, debe pensar bien qué tan grave sería el daño si esa información se hiciera pública. Tiene que considerar si al difundirla se afectan cosas como la seguridad nacional, la vida privada de las personas o la economía del país. Es decir, no pueden esconder cualquier documento sin una razón importante. La ley les pide que antes de cerrar un archivo, evalúen si realmente causaría un problema serio que la gente lo supiera.

Texto oficial

Artículo 27. Al clasificar expedientes y documentos como reservados o confidenciales, los titulares de las unidades administrativas deberán tomar en consideración el daño que causaría su difusión a los intereses tutelados en los artículos 13, 14 y 18 de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.