Artículo 26 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jefes de las oficinas del gobierno deben decidir si cierta información es pública o confidencial apenas la creen, consigan, compren o modifiquen. También tienen que hacer esa clasificación cuando alguien pida ver un documento que todavía no se ha clasificado. La decisión de mantenerla secreta puede aplicarse a todo un expediente o solo a un documento en específico.
Texto oficial
Artículo 26. Los titulares de las unidades administrativas de las dependencias y entidades llevarán a cabo la clasificación de la información en el momento en que: I. Se genere, obtenga, adquiera o transforme la información, o II. Se reciba una solicitud de acceso a la información, en el caso de documentos que no se hubieran clasificado previamente. La clasificación podrá referirse a un expediente o a un documento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.