Artículo 25 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 25 habla de dos tipos de proyectos de ley o reglas que las dependencias del gobierno quieren hacer. Para algunos de esos proyectos, la Comisión Federal de Mejora Regulatoria los puede publicar en su página de internet y luego dar un comprobante de que lo hizo. Si son proyectos que no aplican para esa regla, entonces la misma dependencia debe publicarlos en su propio sitio web; si no lo hacen y el proyecto necesita la firma del Presidente, la Consejería Jurídica puede publicarlos por su cuenta. También, las dependencias pueden pedir un "tratamiento especial" para no tener que publicar el proyecto antes de tiempo, pero tienen que explicar por escrito las razones de emergencia o que la publicación previa arruinaría el objetivo de la regla. Por último, las reglas sobre prácticas desleales de comercio internacional están exentas de esta publicación previa porque hacerlo podría perjudicar lo que se quiere lograr.
Texto oficial
Artículo 25. Los anteproyectos a que se refiere el artículo anterior y que estén sujetos al título tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, podrán hacerse públicos a través del sitio de internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria. En este caso la Comisión citada expedirá constancia del cumplimiento de esta obligación. Las dependencias y entidades podrán solicitar el tratamiento a que se refiere el artículo 10 de la Ley a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Los anteproyectos de leyes o actos que no estén sujetos al título tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, deberán publicarse en los sitios de internet de las dependencias o entidades; en el caso de que éstas no lo hagan y se trate de anteproyectos de leyes o actos que se pretendan someter a firma del Ejecutivo Federal, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal podrá publicarlos en los términos del artículo anterior. Las dependencias y entidades podrán solicitar el tratamiento del artículo 10 de la Ley a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. Tratándose de anteproyectos de leyes, esta última tomará en consideración los plazos constitucionales y legales, así como los periodos de sesiones del Congreso de la Unión. En las solicitudes del tratamiento a que se refiere este artículo, las dependencias y entidades deberán motivar las razones que justifiquen la emergencia, o aquellas que demuestren que la publicación previa puede comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición de que se trate. Los actos administrativos de carácter general que se deriven de los procedimientos administrativos en materia de prácticas desleales de comercio internacional establecidos en la Ley de Comercio Exterior están exentos de la prepublicación por considerarse que ésta comprometería los efectos que se pretenden lograr. Capítulo IV Clasificación de información
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.