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Artículo 17 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Secretaría de la Función Pública y los órganos internos de control (que son las áreas encargadas de revisar cómo se gasta el dinero en el gobierno) tienen que publicar cierta información en internet. Deben decir cuántas auditorías planean hacer al año, cuántas observaciones o fallas encontraron en esas revisiones, y cuántas aclaraciones dio cada dependencia o entidad para resolverlas. Toda esta información la tienen que publicar dentro de los 30 días siguientes a que termine cada trimestre (por ejemplo, en abril para el primer trimestre). Además, si una auditoría la hace una empresa externa, la misma entidad que fue auditada debe publicar los resultados en su propia página de internet.

Texto oficial

Artículo 17. Para el cumplimiento de lo dispuesto en la fracción X del artículo 7 de la Ley, la Secretaría de la Función Pública y los órganos internos de control en las dependencias y entidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán publicar la información siguiente: I. El número y tipo de auditorías a realizar en el ejercicio presupuestario respectivo; II. Número total de observaciones determinadas en los resultados de auditoría por cada rubro sujeto a revisión, y III. Respecto del seguimiento de los resultados de auditorías, el total de las aclaraciones efectuadas por la dependencia o entidad. La información descrita deberá publicarse dentro de los treinta días posteriores a la conclusión de cada trimestre. La publicación de información relativa a las auditorías externas efectuadas a los órganos desconcentrados y a las entidades, será realizada por éstos en sus sitios de internet, conforme a lo dispuesto por este artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.