Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 18 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 18 dice que los órganos internos de control (las áreas de cada dependencia que vigilan el uso correcto de los recursos) deben publicar en su página de internet la misma información del artículo anterior. Además, la Secretaría de la Función Pública (la autoridad principal en estos asuntos) pondrá en su propio sitio web enlaces directos a esas páginas. Sobre los resultados de las auditorías (las revisiones que hacen para verificar que todo esté en orden), no pueden incluir datos que perjudiquen las investigaciones, que hablen de posibles responsabilidades o que sean secretos o confidenciales según la ley. Si durante una auditoría se encuentran fallas que puedan llevar a un juicio o proceso legal, esa información solo se hará pública hasta que el proceso termine por completo, la resolución sea definitiva y ya no se pueda apelar o impugnar.

Texto oficial

Artículo 18. Los órganos internos de control deberán incluir la información a que se refiere el artículo anterior en el sitio de internet de las dependencias o entidades. La Secretaría de la Función Pública mantendrá en su propio sitio de internet vínculos a dichos sitios. Los resultados de las auditorías, para efectos de su publicidad, no deberán contener información que pueda causar un serio perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes, que se relacionen con presuntas responsabilidades o de otra índole y en general aquella que tenga el carácter de reservada o confidencial en los términos de la Ley y este Reglamento. Las observaciones de auditorías que puedan dar lugar a procedimientos administrativos o jurisdiccionales, serán hechas públicas una vez que los procedimientos sean resueltos de manera definitiva y las resoluciones correspondientes hayan causado estado y no sean recurribles en forma alguna.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.