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Artículo 79 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 79 dice que cada oficina del gobierno puede poner sus propias reglas y tiempos para atender las solicitudes donde pides corregir tus datos personales. Pero en total, desde que llegue tu solicitud hasta que te avisen si se aprobó, no pueden tardar más de 30 días hábiles. Cuando entregas tu solicitud, la Unidad de Enlace debe pasarla al departamento que tenga tu información; si ese departamento acepta corregir los datos, le avisa a la Unidad de Enlace con los cambios hechos y te dice si el envío es gratis. Si el departamento no acepta tu corrección, debe explicar por escrito al Comité las razones, y el Comité decide si la corrección es válida o no, dando una respuesta clara y justificada.

Texto oficial

Artículo 79. Los Comités de cada dependencia o entidad podrán establecer los plazos y el procedimiento interno para dar trámite a las solicitudes de corrección de datos personales, las cuales se desahogarán en el plazo máximo de treinta días hábiles a que se refiere el artículo 25 de la Ley, incluida la notificación al solicitante a través de la Unidad de Enlace, y se ajustará a lo siguiente: I. Recibida la solicitud, la Unidad de Enlace deberá turnarla a la o las unidades administrativas que puedan tener la información correspondiente; II. En caso de ser procedente la corrección de los datos personales del particular, la unidad administrativa deberá remitir a la Unidad de Enlace una comunicación en la que haga constar las modificaciones, precisando en su caso la gratuidad de esta última y el costo del envío de la información, conforme al artículo 54 de este Reglamento, a menos que se trate de copias certificadas o de lo que dispone el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley, para lo cual se precisará lo conducente, y III. En caso de que la unidad administrativa determine que la corrección de los datos personales solicitada no resulta procedente, deberá remitir al Comité una comunicación en la que funde y motive las razones por las que no procedieron las modificaciones. El Comité determinará la procedencia de las modificaciones conforme a la fracción anterior, o bien emitirá una resolución fundada y motivada que determine la improcedencia total o parcial de las correcciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

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