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Artículo 80 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si los Comités encargados de proteger tus datos deciden que no tienen la información que pediste, o que no pueden modificar tus datos, tienen la obligación de explicarte por escrito las razones de su respuesta. Además, deben decirte que puedes inconformarte (presentar un recurso de revisión) ante el Instituto de Transparencia, y darte el formato para hacerlo o indicarte la página web y el sistema del Instituto donde puedes meter tu queja.

Texto oficial

Artículo 80. Las resoluciones de los Comités que determinen la inexistencia de datos personales, o la improcedencia total o parcial de sus modificaciones, deberán estar fundadas y motivadas e indicar al solicitante que puede interponer el recurso de revisión ante el Instituto, así como proporcionarle el formato respectivo, el sitio de internet donde puede obtenerlo e interponerlo a través del sistema que establezca el Instituto, o bien darle acceso a dicho sistema si así lo solicita.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.