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Artículo 81 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pides copias certificadas de tus datos personales o que los corrijan, los días que tiene la autoridad para responder empiezan a contar hasta el siguiente día hábil después de que tú demuestres que ya pagaste lo que te cobraron. O sea, primero pagas, luego ellos checan que pagaste, y al día hábil siguiente arranca el tiempo que tienen para darte una respuesta.

Texto oficial

Artículo 81. Cuando el particular haya solicitado la reproducción de la información de sus datos personales o de la corrección de éstos en copias certificadas, los plazos de resolución comenzarán a correr a partir del día hábil siguiente a aquel en que compruebe haber cubierto los costos correspondientes. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 11-06-2003 17 de 21 Capítulo XIV De los procedimientos ante el Instituto

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

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