Artículo 82 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien ya recibió una resolución que le afecta, puede pedir que sea revisada usando el recurso llamado "revisión", que está en los artículos 49 y 50 de la Ley. La forma en que se tramita ese recurso sigue las reglas de la Ley, del Reglamento, y si algo no está contemplado ahí, se aplica la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Texto oficial
Artículo 82. De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley, procede el recurso de revisión establecido en los artículos 49 y 50 de dicho ordenamiento. Este recurso se sustanciará conforme a lo que se establece en la Ley, este Reglamento y, en lo no previsto, a lo que dispone la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.