Artículo 83 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 83 dice que si quieres quejarte (presentar un recurso de revisión) porque no te dieron información o te la negaron, puedes hacerlo de tres maneras: escribiendo un documento libre, llenando un formato oficial que el Instituto ponga, o usando el sistema en línea que ellos creen. Ese formato o sistema debe estar disponible en oficinas de gobierno, delegaciones, y en internet. Puedes entregar tu queja en persona, con un representante, por correo certificado o mensajería con acuse, o por medios electrónicos, y siempre te darán un comprobante con la fecha. Si es para pedir información pública, no necesitas demostrar quién eres, y puedes usar un representante, pero si lo haces por internet, debe ser tú mismo. Para datos personales, solo el dueño o su representante legal pueden quejarse, y por internet necesitas una identificación electrónica especial. El plazo para que el Instituto responda empieza un día hábil después de que reciban tu queja.
Texto oficial
Artículo 83. Para los efectos de los artículos 26, 49 y 50 de la Ley, los recursos de revisión podrán presentarse en escrito libre, en los formatos que para tal efecto determine el Instituto, o a través del sistema que éste establezca. Tanto el formato como el sistema deberán estar disponibles en las Unidades de Enlace, las oficinas, representaciones y delegaciones que cuenten con servidores públicos habilitados, así como en los sitios de internet de las dependencias, entidades y del propio Instituto. La presentación del recurso de revisión en lo que respecta al procedimiento de acceso a la información podrá hacerse personalmente o a través de representante en el domicilio del Instituto, o bien en el lugar que este último autorice, así como en el de la Unidad de Enlace de la dependencia o entidad que corresponda. Dicho recurso podrá efectuarse por correo certificado o mensajería, con acuse de recibo, y medios electrónicos a través del sistema que establezca el Instituto; en todo caso se entregará, confirmará o remitirá al particular un acuse de recibo en el cual conste de manera fehaciente la fecha de presentación respectiva. En los recursos de revisión de solicitudes de acceso a la información, no se requerirá acreditar la identidad del interesado y la representación podrá hacerse en los términos establecidos por el artículo 84 del presente Reglamento. La presentación del recurso por medios electrónicos deberá realizarse por el interesado; en este caso no procederá la representación. En lo que respecta a datos personales la presentación del recurso de revisión deberá hacerse por el particular titular de los datos personales o su representante legal. Asimismo, la presentación de dicho recurso podrá ser remitida por medios electrónicos, siempre que el particular cuente con la certificación del medio de identificación electrónica a que se refiere el artículo 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El plazo a que se refiere el artículo 55 de la Ley comenzará a correr al día hábil siguiente a aquel en que el Instituto reciba el recurso.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.