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Artículo 84 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que alguien pueda hacer un trámite a tu nombre, necesitas darle una carta poder firmada frente a dos testigos. No hace falta que vayas a una oficina a ratificar las firmas ni cumplir con ningún otro requisito formal. También puedes acreditar a esa persona si, cuando pediste información, ya la autorizaste por escrito en la solicitud para que pudiera presentar alguna queja o defensa a tu favor.

Texto oficial

Artículo 84. La representación a que se refiere el artículo 49 de la Ley deberá acreditarse mediante carta poder firmada ante dos testigos, sin necesidad de ratificación previa de firmas ni formalidad alguna. La representación también podrá acreditarse mediante la presentación de la solicitud de acceso a la información que dio origen a la resolución impugnada, en la cual se hubiere autorizado expresamente a la persona que podrá interponer los medios de defensa que procedan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.