Artículo 85 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando presentes una queja o recurso por internet, debes incluir por la misma vía una copia digital de la resolución que estás impugnando (es decir, el documento que no te gustó), y también, si aplica, una copia de la notificación donde te avisaron de esa resolución. Si quieres, aparte de mandarlo por internet, puedes imprimir esos mismos documentos y enviarlos al Instituto por correo físico o entregarlos en sus oficinas.
Texto oficial
Artículo 85. De conformidad con la fracción IV del artículo 55 de la Ley, cuando el recurso se presente a través de medios electrónicos se deberá anexar por la misma vía copia electrónica de la resolución impugnada y, en su caso, copia de la notificación correspondiente. Opcionalmente dichos documentos podrán reproducirse en medios impresos y enviarse al Instituto. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 11-06-2003 18 de 21
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