Artículo 75 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pediste información pública, tienes 3 meses desde que te avisan que ya está lista para que vayas a verla o pidas copias. Durante ese tiempo, puedes consultarla en el lugar que te indiquen o pagar lo que cueste sacarle copias y, si quieres, que te la envíen. Si no haces nada en esos 3 meses, ya no podrás obtener esa información y tendrás que hacer otra solicitud desde cero. La dependencia no tendrá ninguna culpa ni obligación si pierdes el plazo.
Texto oficial
Artículo 75. Los solicitantes tendrán un plazo de tres meses después de que se les notifique la resolución de acceso a la información para disponer de ella. Para ello deberán iniciar la consulta en el lugar donde se les indique o cubrir los costos vigentes para su reproducción y, en su caso, el envío de la misma. Transcurrido el plazo referido, los particulares deberán realizar una nueva solicitud de acceso a la información, sin responsabilidad alguna para la dependencia o entidad. Capítulo XIII De los procedimientos de acceso y corrección de datos personales
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.