Artículo 74 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pidas información, la dependencia tiene 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para ponértela a tu alcance, a partir de que te notifiquen que ya está lista. Puedes recogerla en las oficinas de la Unidad de Enlace, en otras oficinas autorizadas, o te la pueden enviar por internet o por otro medio, según lo que tú hayas elegido. Si necesitan copias o enviártela, el plazo de 10 días se cuenta desde el día hábil siguiente a que pagues los costos de reproducción o envío. Eso sí, primero te deben avisar cuánto tienes que pagar.
Texto oficial
Artículo 74. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación que se haga sobre su disponibilidad, la información solicitada deberá ponerse a disposición del particular o su representante en el domicilio de la Unidad de Enlace, o en el de las oficinas, representaciones y delegaciones de éstas que cuenten con servidores públicos habilitados, o bien en un sitio de internet o enviárseles de conformidad con lo que establecen los artículos 50 y 54 de este Reglamento, según corresponda. Cuando se requiera reproducir o enviar la información en los términos de este artículo, el plazo de diez días hábiles comenzará a correr a partir del día hábil siguiente a aquel en que el particular cubra los costos correspondientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.