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Artículo 74 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas información, la dependencia tiene 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para ponértela a tu alcance, a partir de que te notifiquen que ya está lista. Puedes recogerla en las oficinas de la Unidad de Enlace, en otras oficinas autorizadas, o te la pueden enviar por internet o por otro medio, según lo que tú hayas elegido. Si necesitan copias o enviártela, el plazo de 10 días se cuenta desde el día hábil siguiente a que pagues los costos de reproducción o envío. Eso sí, primero te deben avisar cuánto tienes que pagar.

Texto oficial

Artículo 74. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación que se haga sobre su disponibilidad, la información solicitada deberá ponerse a disposición del particular o su representante en el domicilio de la Unidad de Enlace, o en el de las oficinas, representaciones y delegaciones de éstas que cuenten con servidores públicos habilitados, o bien en un sitio de internet o enviárseles de conformidad con lo que establecen los artículos 50 y 54 de este Reglamento, según corresponda. Cuando se requiera reproducir o enviar la información en los términos de este artículo, el plazo de diez días hábiles comenzará a correr a partir del día hábil siguiente a aquel en que el particular cubra los costos correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.