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Artículo 73 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas información pública y te den el sí, te tienen que decir cuánto te va a costar y en qué formato te la pueden entregar (por ejemplo en copia, digital o impresa). Si así lo pides, también puedes ir a consultar los documentos físicamente en la dependencia. Esa consulta se debe hacer, de preferencia, en la oficina de la Unidad de Enlace, pero si no se puede, ellos deben elegir un lugar adecuado para que revises la información.

Texto oficial

Artículo 73. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50 de este Reglamento, en la resolución a la solicitud de acceso, se indicarán los costos y las modalidades en que puede ser reproducida la información de conformidad con lo que establecen los artículos 51 y 52 del mismo ordenamiento, atendiendo cuando resulte procedente la solicitud del particular. En su caso, la información podrá ser puesta a disposición del solicitante mediante consulta física en la dependencia o entidad, debiendo realizarse, en la medida de lo posible, en el domicilio de la Unidad de Enlace. Si no fuere posible, la Unidad de Enlace deberá asegurarse que la consulta se realice en instalaciones apropiadas para ello.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.