Artículo 72 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un Comité te niega información o dice que algunos documentos tienen partes secretas, está obligado a explicarte por escrito las razones exactas de por qué los considera reservados o confidenciales. Además, debe informarte que tienes derecho a presentar un recurso de revisión (que es como una queja formal) ante el Instituto encargado. También te tiene que dar el formato para hacerlo, decirte en qué página de internet puedes descargarlo y usar el sistema del Instituto, o incluso darte acceso directo a ese sistema si lo pides.
Texto oficial
Artículo 72. En las resoluciones de los Comités que nieguen el acceso a la información o determinen que los expedientes o documentos contienen partes o secciones reservadas o confidenciales, se deberá fundar y motivar la clasificación correspondiente e indicarle al solicitante que puede interponer el recurso de revisión ante el Instituto, así como proporcionarle el formato respectivo, el sitio de internet donde REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 11-06-2003 15 de 21 puede obtenerlo e interponerlo a través del sistema que establezca el Instituto, o bien darle acceso a dicho sistema si así lo solicita.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.