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Artículo 71 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Comités pueden alargar el plazo para responder una solicitud de acceso a la información, según lo que dice la ley. Pero cuando te avisen que van a tardar más, están obligados a explicarte bien y por escrito las razones exactas por las que necesitan más tiempo. No pueden usar excusas como que se les olvidó o que fueron flojos para resolver tu petición. La explicación debe ser clara y justificada, no algo inventado. En resumen, si te piden más tiempo, debe ser por una causa válida y bien explicada.

Texto oficial

Artículo 71. Los Comités podrán determinar la ampliación del plazo de respuesta a una solicitud de acceso a la información de conformidad con el primer párrafo del artículo 44 de la Ley. En la notificación que se haga al solicitante se deberán explicar de manera fundada y motivada las causas que justifican dicha ampliación. No podrán invocarse como causales de ampliación del plazo motivos que supongan negligencia o descuido de la dependencia o entidad en el desahogo de la solicitud.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.