Artículo 89 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien se inconforma (recurre) contra una decisión del INAI sobre acceso a información pública, este artículo explica cómo se va a manejar su queja o recurso de revisión. El Instituto, por medio de un Comisionado que se encarga del caso, va a seguir el proceso, resolver el asunto y, si es necesario, corregir errores legales que encuentre, pero sin cambiar los hechos que la persona haya presentado en su queja. Para resolver, se pueden presentar todo tipo de pruebas, excepto una en la que la autoridad tenga que confesar algo (confesional), pero sí se pueden pedir informes oficiales y documentos que la autoridad ya tenga en sus archivos. En pocas palabras, el encargado del caso revisará tu queja para darte la razón si la tienes, sin inventar cosas, y usando las pruebas que tú y la autoridad presenten.
Texto oficial
Artículo 89. En la sustanciación de los recursos de revisión a que se refiere el artículo 55 de la Ley, el Instituto, a través del Comisionado Ponente dará trámite, resolverá los recursos y, en su caso, subsanará las deficiencias de derecho que correspondan sin cambiar los hechos expuestos en los mismos. Para tal efecto, se admitirán toda clase de pruebas, excepto la confesional de las autoridades. No se considerará comprendida en esta prohibición la petición de informes a las autoridades administrativas, respecto de hechos que consten en sus expedientes o de documentos agregados a ellos. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 11-06-2003 19 de 21
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.