Artículo 90 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto decide dónde, cuándo y a qué hora será la audiencia, y te avisa. Puedes ofrecer pruebas hasta 5 días hábiles antes de la audiencia, y esas pruebas se revisan y presentan en la misma cita. La audiencia no se puede aplazar, y se hace aunque no vayas tú o la otra persona. El Instituto también elige si la audiencia es pública o privada según el caso. Al final, se levanta un acta por escrito de todo lo que pasó, y tú puedes dar tus argumentos por escrito o de forma oral si te dan tiempo.
Texto oficial
Artículo 90. Para los efectos de la fracción II del artículo 55 de la Ley, el Pleno del Instituto determinará, en su caso, el lugar, fecha y hora para la celebración de la audiencia, señalando que dentro de los 5 días hábiles previos a su celebración se podrán ofrecer pruebas las que, en su caso, se admitirán y desahogarán en dicha audiencia, la cual no podrá posponerse y se celebrará independientemente de que se presenten o no las partes. Asimismo, el Instituto podrá designar a un representante para ese propósito, y determinará, de conformidad con el tipo de asunto, las audiencias que deban ser públicas o privadas. En caso de que se celebre la audiencia, las partes podrán presentar sus alegatos por escrito o, en su caso, se les otorgará un plazo razonable para que los expresen. Se levantará una constancia de la celebración de la audiencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.