Artículo 91 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una autoridad te da una orden (resolución), las oficinas del gobierno tienen que cumplirla en máximo diez días hábiles. Eso significa que no cuentan sábados, domingos ni días festivos. El conteo empieza un día después de que te avisen oficialmente la decisión. Así que si te notifican un lunes, el reloj corre a partir del martes.
Texto oficial
Artículo 91. Las resoluciones a que se refiere la fracción III del artículo 56 de la Ley, deberán ser implementadas por las dependencias y entidades en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que se haya notificado la resolución al Comité.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.