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Artículo 92 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una oficina o institución se niega a dar información que pidió alguien que presentó una queja (recurso de revisión), o la da incompleta, o no cumple una orden del Instituto de Transparencia, ese Instituto puede hacer tres cosas. Puede avisar al área de control interno de esa oficina para que actúe de inmediato. También puede hablar con el jefe de esa oficina para que intervenga. O, si es necesario, puede hacer público el caso para que todos sepan que no están cumpliendo.

Texto oficial

Artículo 92. En los términos del artículo 56 de la Ley, si alguna dependencia o entidad se niega a entregar información relacionada con la resolución de un recurso de revisión, lo haga de manera parcial, o a cumplir con una resolución o instrucción, el Instituto podrá: I. Comunicarlo al órgano interno de control que corresponda para su inmediata intervención; II. Recurrir al superior jerárquico del titular de la unidad administrativa de que se trate, para su inmediata intervención, o III. Hacer del conocimiento público dicha circunstancia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.