Artículo 93 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una dependencia o autoridad no te responde a tu solicitud de información pública, tú puedes pedirle al INAI (Instituto) que verifique si ya pasó el plazo legal para responderte. El INAI le va a pedir a esa dependencia que demuestre, en un plazo de 5 días hábiles, que sí te respondió a tiempo. Si la dependencia comprueba que sí lo hizo, el INAI te lo avisará con una resolución en un máximo de 20 días hábiles. Pero si no lo comprueba, el INAI ordenará que te entreguen la información que pediste en un plazo de 10 días hábiles después de notificarles.
Texto oficial
Artículo 93. Para los efectos del artículo 53 de la Ley, los particulares podrán solicitar ante el Instituto, a través de los medios que establece el artículo 83 de este Reglamento, su intervención para que verifique la falta de respuesta por parte de una dependencia o entidad, a una solicitud de acceso en el plazo establecido por el artículo 44 de la Ley. El Instituto requerirá a la dependencia o entidad de que se trate para que en el plazo de cinco días hábiles compruebe que respondió en tiempo y forma al particular. Comprobado este hecho a juicio del Instituto, éste procederá a informarlo al particular a través de una resolución que será emitida dentro de los veinte días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud para que interviniera y verificara la falta de respuesta. En caso contrario, emitirá una resolución donde conste la instrucción a la dependencia o entidad para que entregue la información solicitada dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación que para esos efectos se lleve a cabo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.