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Artículo 88 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto revisa que tu recurso cumpla con todo lo que pide el artículo 54 de la Ley. Si está completo, lo acepta y le avisa al Comité que dio la respuesta que estás impugnando. Ese Comité tendrá 7 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días feriados) para decir lo que quiera en su defensa.

Texto oficial

Artículo 88. Cuando el recurso satisfaga todos los requisitos a que se refiere el artículo 54 de la Ley, el Instituto decretará su admisión y correrá traslado al Comité que emitió la resolución impugnada para que un plazo de siete días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.