Artículo 87 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si presentas un recurso de revisión (es decir, una queja formal) y te faltó alguno de los requisitos que pide la ley, el Instituto te va a avisar una sola vez para que corrijas el error. Te mandarán este aviso por el mismo medio que hayas usado para presentar tu queja, por ejemplo, por internet o por escrito. Tendrás 5 días hábiles (que no cuentan sábados, domingos ni días festivos) para arreglarlo. Si no lo haces en ese tiempo, el Instituto va a tratar tu recurso como si nunca lo hubieras presentado. Mientras tanto, el plazo que tiene el Instituto para darte una respuesta se detiene hasta que tú cumplas con lo que te pidieron.
Texto oficial
Artículo 87. En caso de que el recurso de revisión no satisfaga alguno de los requisitos a que se refiere el artículo 54 de la Ley, y el Instituto no cuente con elementos para subsanarlos, se prevendrá al recurrente, por una sola ocasión, y a través del medio que haya elegido de conformidad con el artículo que antecede, para que subsane las omisiones dentro de un plazo de cinco días hábiles. Transcurrido el plazo correspondiente sin desahogar la prevención se tendrá por no presentado el recurso. La prevención tendrá el efecto de interrumpir el plazo que tiene el Instituto para resolver el recurso.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.