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Artículo 10 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno deben revisar y actualizar la información de la que habla el artículo 7 de la ley por lo menos cada tres meses, a menos que otra regla diga un plazo diferente. Esa información tiene que estar publicada en internet mientras siga siendo válida. Los jefes de cada área son los encargados de avisar al departamento de enlace sobre cualquier cambio que haya que hacer.

Texto oficial

Artículo 10. Las dependencias y entidades deberán actualizar la información señalada en el artículo 7 de la Ley al menos cada tres meses, salvo que este Reglamento y otras disposiciones legales establezcan otro plazo. Esta información deberá permanecer en el sitio de internet, al menos, durante el periodo de su vigencia. Los titulares de las unidades administrativas serán los responsables de proporcionar a las Unidades de Enlace de las dependencias y entidades las modificaciones que correspondan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.