Artículo 11 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si como ciudadano ves que una dependencia pública no te da un servicio, te lo da mal o no actualiza su sitio web (como se menciona antes), puedes avisarle al Instituto. El Instituto puede darte sugerencias para mejorar ese servicio, y también se encargará de informarte qué pasó.
Texto oficial
Artículo 11. Los particulares podrán informar al Instituto sobre la negativa o prestación deficiente del servicio, así como la falta de actualización de un sitio de internet, a que se refieren los tres artículos anteriores. El Instituto podrá emitir recomendaciones para asegurar y mejorar dichos servicios, y propiciará que se informe al interesado lo conducente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.