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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFTAIPG/11
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Artículo
11

Artículo 11 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si como ciudadano ves que una dependencia pública no te da un servicio, te lo da mal o no actualiza su sitio web (como se menciona antes), puedes avisarle al Instituto. El Instituto puede darte sugerencias para mejorar ese servicio, y también se encargará de informarte qué pasó.

Texto oficial

Artículo 11. Los particulares podrán informar al Instituto sobre la negativa o prestación deficiente del servicio, así como la falta de actualización de un sitio de internet, a que se refieren los tres artículos anteriores. El Instituto podrá emitir recomendaciones para asegurar y mejorar dichos servicios, y propiciará que se informe al interesado lo conducente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.