Artículo 69 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pides información a una dependencia que no la tiene, esa oficina tiene 5 días hábiles para orientarte y decirte qué institución sí podría tenerla. Te van a responder por el mismo medio que usaste para pedirla (correo, plataforma, etc.). En este caso, tu petición no cuenta como una solicitud formal de acceso a la información según la ley, solo es una consulta para que te guíen.
Texto oficial
Artículo 69. Las Unidades de Enlace que reciban una solicitud de acceso a la información que no posea la dependencia o entidad de que se trate, deberán auxiliar y orientar a los particulares, a través del medio que éstos señalaron en su solicitud y dentro de los cinco días hábiles siguientes, sobre las dependencias o entidades que pudiesen poseerla. En esos casos, la petición del particular no tendrá el carácter de solicitud de acceso conforme a la Ley y este Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.