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Artículo 69 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pides información a una dependencia que no la tiene, esa oficina tiene 5 días hábiles para orientarte y decirte qué institución sí podría tenerla. Te van a responder por el mismo medio que usaste para pedirla (correo, plataforma, etc.). En este caso, tu petición no cuenta como una solicitud formal de acceso a la información según la ley, solo es una consulta para que te guíen.

Texto oficial

Artículo 69. Las Unidades de Enlace que reciban una solicitud de acceso a la información que no posea la dependencia o entidad de que se trate, deberán auxiliar y orientar a los particulares, a través del medio que éstos señalaron en su solicitud y dentro de los cinco días hábiles siguientes, sobre las dependencias o entidades que pudiesen poseerla. En esos casos, la petición del particular no tendrá el carácter de solicitud de acceso conforme a la Ley y este Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.