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Artículo 36 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo define qué se considera una violación grave de derechos humanos o un delito de lesa humanidad en México. Para eso, se toman como base los acuerdos internacionales que el Senado haya aprobado, las decisiones de organismos internacionales que México reconozca, y las leyes mexicanas que apliquen. Es decir, no es cualquier falta, sino solo las más serias según lo que digan esos tratados o resoluciones. Esto es parte del capítulo que habla sobre información confidencial.

Texto oficial

Artículo 36. Para los efectos del artículo 14 de la Ley, se considerarán como violaciones graves de derechos fundamentales y delitos de lesa humanidad los que se establezcan como tales en los tratados ratificados por el Senado de la República o en las resoluciones emitidas por organismos internacionales cuya competencia sea reconocida por el Estado Mexicano, así como en las disposiciones legales aplicables. Capítulo VI Información confidencial

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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