Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 35 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una oficina del gobierno necesita mantener un documento o expediente en secreto por más tiempo del que ya tenía, debe pedirle permiso al Instituto con una explicación clara de por qué, y hacerlo al menos tres meses antes de que se acabe el plazo de reserva. Si el Instituto no les responde en dos meses después de recibir la solicitud, se entiende que el permiso está aprobado automáticamente, y el documento sigue siendo reservado por el tiempo que pidieron.

Texto oficial

Artículo 35. Cuando a juicio de una dependencia o entidad, sea necesario ampliar el plazo de reserva de un expediente o documento, el Comité respectivo deberá hacer la solicitud correspondiente al Instituto, debidamente fundada y motivada, por lo menos con tres meses de anticipación al vencimiento del periodo de reserva. La falta de respuesta del Instituto dentro de los dos meses posteriores a la recepción de la solicitud de ampliación del plazo de reserva, será considerada como una afirmativa ficta, y el documento conservará el carácter de reservado por el periodo solicitado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.