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Artículo 41 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una oficina del gobierno recibe una solicitud para ver un expediente que tiene información privada, y el Comité de Transparencia lo considera necesario, puede pedirle permiso a la persona dueña de esa información para mostrarla. Esa persona tiene 10 días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos) para responder desde que le avisan; si no contesta, se entiende que dijo que no. Además, el Comité debe permitir el acceso a una versión del expediente donde se borren los datos privados, aunque no se le haya pedido permiso al dueño o aunque este haya dicho que no.

Texto oficial

Artículo 41. Cuando una dependencia o entidad reciba una solicitud de acceso a un expediente o documentos que contengan información confidencial y el Comité lo considere pertinente, podrá requerir al particular titular de la información su autorización para entregarla, quien tendrá diez días hábiles para responder a partir de la notificación correspondiente. El silencio del particular será considerado como una negativa. El Comité deberá dar acceso a las versiones públicas de los expedientes o documentos a que se refiere el párrafo que antecede, en las que se omitan los documentos o las partes o secciones de éstos REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 11-06-2003 9 de 21 que contengan información confidencial, aun en los casos en que no se haya requerido al particular titular de la información para que otorgue su consentimiento, o bien se obtenga una negativa expresa o tácita del mismo. Capítulo VII Organización de archivos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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