Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 40 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el gobierno o una empresa pública quiere mostrar información confidencial de una persona, primero debe pedirle permiso de forma clara y directa a esa persona. Ese permiso tiene que darse por escrito o por algún medio que demuestre sin duda que es la persona quien lo autoriza, como una firma electrónica. Nadie puede compartir tus datos privados sin que tú digas "sí" de manera explícita.

Texto oficial

Artículo 40. Para que las dependencias o entidades puedan permitir el acceso a información confidencial requieren obtener el consentimiento expreso de los particulares titulares de la información, por escrito o medio de autentificación equivalente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.