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Artículo 20 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno deben publicar en sus páginas de internet los permisos, autorizaciones o concesiones que dan a las personas o empresas. Esa información debe incluir, como mínimo, cuatro cosas: qué área del gobierno lo otorgó, el nombre de la persona o empresa que lo recibió, para qué sirve y hasta cuándo es válido, y el proceso que se siguió para darlo (esto último solo aplica para concesiones). En otras palabras, el gobierno tiene que hacer público quién recibe estos beneficios y por qué.

Texto oficial

Artículo 20. Las dependencias y entidades deberán publicar en sus sitios de internet, la información relativa a concesiones, autorizaciones y permisos que otorguen. Dicha información deberá contener como mínimo: I. La unidad administrativa que los otorgue; II. El nombre de la persona física o la razón o denominación social de la persona moral concesionaria, autorizada o permisionaria; III. El objeto y vigencia de la concesión, autorización o permiso, y IV. El procedimiento que se siguió para su otorgamiento en caso de concesiones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.