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Artículo 21 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las dependencias del gobierno (como secretarías) y las entidades públicas deben publicar en sus páginas de internet todos los contratos que hagan para comprar cosas, rentar, contratar servicios, construir obras públicas o trabajos relacionados. En cada contrato tienen que detallar qué oficina lo hizo, cómo se escogió al proveedor (por ejemplo, si fue por licitación o invitación), el nombre de la persona o empresa que ganó el contrato, la fecha, qué se va a hacer, cuánto dinero costó y en qué plazos se cumplirá. También deben publicar si después se modificó el contrato, indicando qué cambió de esos datos.

Texto oficial

Artículo 21. Las dependencias y entidades deberán publicar en sus sitios de internet, la información relativa a los contratos que hayan celebrado en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y los servicios relacionados con éstas, detallando en cada caso: I. La unidad administrativa que celebró el contrato; II. El procedimiento de contratación; III. El nombre de la persona física o la denominación o razón social de la persona moral a la cual se asigne el contrato; IV. La fecha, objeto, monto y plazos de cumplimiento del contrato, y V. Los convenios de modificación a los contratos, en su caso, precisando los elementos a que se refieren las fracciones anteriores.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.