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Artículo 5 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno y otras instituciones pueden trabajar juntas o con el Instituto (el INAI) para cumplir con todo lo que dice la Ley de Transparencia, el Reglamento y las reglas que emite el propio Instituto. Esto aplica sobre todo para asegurar que la información pública esté disponible, para atender las solicitudes de acceso a la información, proteger tus datos personales y permitir que los corrijas si están mal, y también para crear y operar las Unidades de Enlace (que atienden tus solicitudes) y los Comités (que revisan asuntos importantes).

Texto oficial

Artículo 5. Las dependencias y entidades podrán establecer mecanismos de colaboración entre sí o con el Instituto para cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley, este Reglamento y los lineamientos expedidos por este último, particularmente en lo que se refiere a las obligaciones de transparencia, a los procedimientos de acceso a la información, a los datos personales y a la corrección de éstos, así como al establecimiento y operación de las Unidades de Enlace y los Comités.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.