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Artículo 2 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo define palabras clave para que todos entendamos las reglas de transparencia. "Clasificación" es cuando una oficina del gobierno decide que cierta información es secreta o privada. "Expediente" solo significa un montón de documentos juntos. "Publicación" es cuando sacan la información en internet o en papel para que la gente la conozca. "Recursos públicos" son todo lo que usa el gobierno (personas, dinero, materiales) para hacer su trabajo. Y "servidores públicos habilitados" son los empleados del gobierno autorizados para recibir tus solicitudes de información, aunque no estén en la oficina principal de transparencia.

Texto oficial

Artículo 2. Además de las definiciones contenidas en el artículo 3 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para los efectos del presente Reglamento se entenderá por: I. Clasificación: el acto por el cual se determina que la información que posee una dependencia o entidad es reservada o confidencial; II. Expediente: Un conjunto de documentos; III. Lineamientos: los actos administrativos de carácter general expedidos por el Pleno del Instituto y de observancia obligatoria; IV. Publicación: la reproducción en medios electrónicos o impresos de información contenida en documentos para su conocimiento público; V. Recomendaciones: las opiniones, propuestas, sugerencias, comentarios, y otros actos que emite el Instituto; VI. Recursos públicos: los recursos humanos, financieros y materiales con que cuenta una dependencia, entidad o cualquier otro órgano federal, y que utiliza para alcanzar sus objetivos y producir los bienes o prestar los servicios que son de su competencia, y REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 11-06-2003 2 de 21 VII. Servidores públicos habilitados: los servidores públicos que pueden recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información, a los datos personales y a la corrección de éstos, en unidades administrativas distintas a la Unidad de Enlace de una dependencia o entidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.