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Artículo 67 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 67 dice que puedes autorizar a otra persona (como un amigo o familiar) para que gestione en tu lugar una solicitud de acceso a la información, solo con una carta poder firmada frente a dos testigos. No necesitas ir a que un notario o autoridad te firme o ratifique nada, ni cumplir con otros trámites complicados. Pero ojo: si quieres hacer la solicitud por internet o correo electrónico, no se vale que otra persona lo haga por ti, tú tienes que hacerla directamente.

Texto oficial

Artículo 67. La representación a que se refiere el artículo 40 de la Ley, podrá recaer en un tercero autorizado mediante una carta poder firmada ante dos testigos, sin necesidad de ratificación previa de firmas ni formalidad alguna. No se admitirá la representación cuando la solicitud de acceso se haga por medios electrónicos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.