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Artículo 65 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que hay dos tipos de información a los que no pueden entrar ni la Unidad de Enlace ni el Comité del Instituto. La primera es la información que otras dependencias le mandan al Instituto para que él decida si debe mantenerse secreta o hacerse pública. La segunda es la información de los expedientes de quejas o recursos de revisión que todavía no tienen una resolución final, es decir, mientras se pueda seguir peleando el caso.

Texto oficial

Artículo 65. La Unidad de Enlace y el Comité del Instituto no tendrán acceso a la siguiente información: I. La recibida de las dependencias y entidades para que el Instituto la conozca, verifique u ordene su clasificación o desclasificación de acuerdo a lo dispuesto por la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables, y II. La contenida en los expedientes de los recursos de revisión mientras no hayan causado estado. Capítulo XII Del procedimiento de acceso a la información

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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