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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFTAIPG/64
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Artículo
64

Artículo 64 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto tiene que publicar en el Diario Oficial de la Federación (que es como el periódico oficial del gobierno) todas las reglas y documentos generales que emita. También debe subir a su página de internet los resúmenes de sus decisiones, incluyendo las respuestas a quejas o inconformidades, y cualquier otra información que crea importante que la gente conozca.

Texto oficial

Artículo 64. El Instituto publicará en el Diario Oficial de la Federación los lineamientos y demás actos administrativos de carácter general que expida. El Instituto publicará en su sitio de internet los extractos de sus acuerdos, incluidas las resoluciones de los recursos de revisión, y cualquier otra información que considere de interés.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.