Artículo 12 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El servicio de cobertura social (la señal de satélite para zonas sin acceso) empieza cuando el satélite ya está funcionando comercialmente y termina cuando se acabe el permiso o su prórroga. La persona o empresa que tiene la concesión debe avisar a la Secretaría que el satélite ya está dando servicio comercial, a más tardar 30 días hábiles después de que empezó a funcionar.
Texto oficial
Artículo 12. El suministro de la CSRE comienza a partir del funcionamiento comercial del Satélite y termina cuando concluya la vigencia o, en su caso, prórroga de la Concesión o Autorización. Para efectos de lo anterior, la persona titular de la Concesión o Autorización debe notificar a la Secretaría el inicio del funcionamiento comercial del Satélite, a más tardar treinta días hábiles posteriores a dicho inicio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.