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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada
Artículo
12

Artículo 12 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El servicio de cobertura social (la señal de satélite para zonas sin acceso) empieza cuando el satélite ya está funcionando comercialmente y termina cuando se acabe el permiso o su prórroga. La persona o empresa que tiene la concesión debe avisar a la Secretaría que el satélite ya está dando servicio comercial, a más tardar 30 días hábiles después de que empezó a funcionar.

Texto oficial

Artículo 12. El suministro de la CSRE comienza a partir del funcionamiento comercial del Satélite y termina cuando concluya la vigencia o, en su caso, prórroga de la Concesión o Autorización. Para efectos de lo anterior, la persona titular de la Concesión o Autorización debe notificar a la Secretaría el inicio del funcionamiento comercial del Satélite, a más tardar treinta días hábiles posteriores a dicho inicio.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada (pág. 5) ↗

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