REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley sirve para que el gobierno use de manera más eficiente un sistema especial de comunicaciones (la CSRE, que es una red de telecomunicaciones para el Estado). Su objetivo es que esa red se use en situaciones importantes como la seguridad del país, en servicios de beneficio social o para cualquier otra necesidad del gobierno mexicano. También busca que el Estado pueda hacer su trabajo y cumplir sus metas de una forma más sencilla y rápida. En pocas palabras, es una regla para que el gobierno no desperdicie sus recursos de comunicación y los aproveche bien.
- Art. 2La Secretaría es la que decide cuánto gasta el gobierno en total para todo el año, pero lo hace en acuerdo con otras oficinas del gobierno y sus empresas. En palabras más claras, nadie puede fijar el presupuesto por su cuenta: se necesita que varias áreas del gobierno trabajen juntas.
- Art. 3Este artículo es un glosario de términos para entender este reglamento. Aquí te explico los más importantes en palabras sencillas: * **Capacidad satelital (CSRE):** Es la cantidad de "espacio" en el aire (medido en Hertz) que un satélite puede usar para enviar señales. Una parte de esa capacidad está reservada exclusivamente para el gobierno mexicano, para cosas como seguridad nacional o servicios sociales. * **Asignación:** Es el permiso que da la Secretaría (una dependencia del gobierno) para que ciertas personas o empresas usen un pedazo de esa capacidad satelital reservada para el Estado. * **Autorización:** Es un permiso que da el Instituto (el IFT) para que una persona o empresa pueda usar satélites de otros países para dar servicios en México. * **Concesión:** Es un permiso que da el Instituto para que alguien pueda ocupar y explotar un lugar en el espacio o una frecuencia de radio para un satélite. * **Redes de seguridad nacional:** Son las redes de telecomunicaciones que se usan de inmediato para mantener a salvo al país, como lo dice la Ley de Seguridad Nacional.
- Art. 4La Secretaría (que es la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes) es la única dependencia del gobierno que tiene la autoridad para aclarar dudas o explicar oficialmente cómo se debe aplicar este reglamento. En otras palabras, si hay algo de esta ley que no entiendes o que se presta a confusión, la Secretaría es la que decide cuál es la interpretación correcta, sin necesidad de que un juez opine.
- Art. 5La Secretaría (una dependencia del gobierno) tiene varias responsabilidades sobre la Capacidad Satelital como Reserva del Estado (CSRE), que es básicamente el uso de satélites para asuntos importantes del país. Por ejemplo, debe asegurarse de que haya suficiente espacio en satélites para la seguridad nacional, servicios sociales y otras funciones del gobierno. También tiene que definir cómo se usa esa capacidad, vigilar que se cumplan las reglas, y guiar a las personas o empresas interesadas en obtener una asignación (un permiso para usar esa capacidad). Además, puede hacer acuerdos para cambiar las condiciones de uso si alguien lo pide, promover inversiones para mejorar la infraestructura satelital en México, y llevar un registro de todo esto.
- Art. 6La Secretaría, para fijar la CSRE (que es la contraprestación que se paga por usar el espacio en el espacio), tiene que tomar en cuenta estos puntos: Primero, los recursos orbitales que vas a ocupar, como la posición del satélite o la órbita específica (por ejemplo, la órbita baja entre 400 y 2,000 km de altura, o la órbita media entre esa y la posición geoestacionaria). También la banda de frecuencia que usarás, en qué zona y cómo la vas a utilizar. Después, los servicios que ofrecerás con tu concesión, el tiempo que durará el permiso, las especificaciones técnicas de tu proyecto, y los planes de inversión, calidad, cobertura geográfica o social, y conectividad en sitios públicos que el Instituto pida. Si el Instituto otorga la concesión con un esquema de asociación público-privada, la Secretaría calcula la CSRE según los fines de ese proyecto.
- Art. 7La CSRE (una obligación que tienen las empresas con concesiones de satélites) se puede pagar con dinero o con equipo y servicios, según lo decida la Secretaría. Si la Secretaría pide que se pague en dinero, debe ser en pesos mexicanos, y ese dinero se usará para comprar capacidad de satélite. Si la Secretaría pide que se pague en especie, se debe dar Hertz (frecuencias), Bytes (capacidad de datos) o servicios combinados; entonces, la Secretaría le avisará a la empresa, por medio del Instituto, cómo se reservará esa capacidad para usos del gobierno, como seguridad nacional o servicios sociales.
- Art. 8Las personas que tienen una concesión o autorización para usar el espectro radioeléctrico (como las frecuencias de radio o televisión) deben guardar siempre el espacio suficiente para cumplir con lo que dice el artículo 7 de este reglamento. Eso significa que no pueden dejar de usar o desperdiciar las frecuencias que les asignaron, porque si no, estarían incumpliendo la ley. En pocas palabras, deben tener disponible en todo momento el ancho de banda necesario para lo que su permiso les exige.
- Art. 9Si algo le pega al suministro de la CSRE (que es una capacidad especial reservada para servicios del gobierno, como emergencias o seguridad), la empresa que tiene la concesión o permiso debe mover esa capacidad a otro lugar del satélite de inmediato, a menos que sea técnicamente imposible. Una vez reubicada, esa capacidad tendrá prioridad sobre cualquier otra transmisión. También, la empresa debe avisar a la Secretaría (la dependencia del gobierno que regula esto) en cuanto se entere de cualquier problema que afecte el suministro, para que la Secretaría coordine con los usuarios y mantenga los servicios funcionando. Si el satélite pierde capacidad de forma permanente por algo que no fue culpa de la empresa, la CSRE se reduce en la misma medida, y si la empresa no usa toda su parte, eso se suma a la CSRE. Todo esto es para proteger el interés público y los servicios satelitales que el Estado debe garantizar.
- Art. 10Si el Instituto te da más tiempo para usar una concesión o autorización, las obligaciones que tienes en temas de capacidad satelital como reserva del Estado siguen vigentes durante todo ese tiempo extra. Esas obligaciones también deben ajustarse a cualquier cambio que traiga la prórroga. En otras palabras, no se te perdonan ni se detienen las reglas que ya tenías que cumplir, solo se extienden por el nuevo plazo.
- Art. 11Las empresas que tienen permiso para usar la Red Compartida deben dar la misma calidad de señal en todos sus servicios, sin hacer distinción entre tipos de tráfico. Esto significa que no pueden dar internet lento o de menor calidad en esa red comparado con lo que ofrecen en sus otros servicios. Si usas la Red Compartida, tienes derecho a recibir el mismo servicio que cualquier otro cliente.
- Art. 12El servicio de cobertura social (la señal de satélite para zonas sin acceso) empieza cuando el satélite ya está funcionando comercialmente y termina cuando se acabe el permiso o su prórroga. La persona o empresa que tiene la concesión debe avisar a la Secretaría que el satélite ya está dando servicio comercial, a más tardar 30 días hábiles después de que empezó a funcionar.
- Art. 13Cuando el Instituto (la autoridad en telecomunicaciones) decida recuperar los Recursos orbitales (como el espacio para satélites), la persona o empresa que tenga la concesión o permiso debe dejar de dar el servicio de CSRE (comunicaciones satelitales) desde el momento en que la declaración de rescate entre en vigor, según lo que diga la Ley. Esto significa que, si el gobierno recupera esos recursos, ya no puedes seguir ofreciendo ese servicio. Todo se hace siguiendo las reglas que marca la Ley.
- Art. 14Si el Gobierno (la Secretaría) decide tomar control de un recurso orbital (como un satélite o espacio en órbita), tiene que asegurarse de que no se interrumpa el servicio de comunicaciones por satélite (CSRE). O sea, aunque se quede con el recurso, el servicio para la gente debe seguir funcionando sin cortes.
- Art. 15Este artículo dice que solo el gobierno (federal, estatal y municipal), los organismos públicos (como las escuelas públicas y las oficinas autónomas) pueden pedir que se les asigne un CSRE (que es un tipo de recurso o Certificado de Reducción de Emisiones). Si alguien más quiere solicitarlo, no puede, porque solo estas instituciones tienen el permiso. Además, para pedirlo, deben seguir las reglas que marca la Ley y el reglamento. En resumen, solo las autoridades pueden tramitar esto.
- Art. 16Si quieres pedir una Asignación (que es un permiso para usar frecuencias de radio o espacio en el espectro), necesitas mandar un escrito sencillo a la Secretaría, sin un formato especial. En ese escrito debes incluir tres cosas: una explicación técnica del proyecto o servicio que vas a hacer, el tipo de Banda (rango de frecuencias) que quieres usar, y la cantidad de MHz que vas a ocupar para eso. No necesitas abogados ni un lenguaje complicado, solo ser claro en esos puntos.
- Art. 17Si tienes una Asignación (un permiso para usar capacidad de satélite del gobierno), debes entregar dos informes a la Secretaría. El primero es cada seis meses, en enero y julio, explicando cómo estás usando ese permiso. El segundo es cuando cambies el propósito para el que pediste la asignación, para que la Secretaría decida si te lo mantiene o no. Si no entregas el informe del primer punto, o si descubren que no estás usando el satélite como acordaste, la Secretaría ajustará tu permiso o se lo dará a otra persona que lo necesite según el artículo 15. Si no presentas ninguno de los dos informes, tienes 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para explicar por qué no lo hiciste. Pasado ese tiempo, la Secretaría decidirá si te queda el permiso, lo cambia o se lo asigna a alguien más para que se use mejor.
- Art. 18La Secretaría de Comunicaciones y la empresa dueña de una concesión pueden ponerse de acuerdo para mover los derechos de uso de frecuencias de radio (CSRE) de una banda a otra. Aunque la Secretaría no te pida usar esa frecuencia, tú no puedes ocuparla sin permiso. Si el gobierno no la necesita para sus planes, tú puedes pedir usarla, y la Secretaría decide si te la presta. Pero si el gobierno la requiere después, debes dejar de usarla de inmediato y devolverla. No se vale quedártela ni usarla sin autorización.
- Art. 19Si tienes un permiso o contrato para usar el sistema de satélites mexicano (llamado CSRE), puedes pedirle al Instituto cambiar cómo lo suministras. Para que te aprueben, debes entregar información que le sirva a la Secretaría para revisar tu petición, como por ejemplo: las características técnicas del satélite y cualquier cambio que le hagas, los detalles de potencia y frecuencia, qué servicios satelitales quieres ofrecer, un plan de negocios con inversiones y dinero, y cualquier otro dato que ayude a evaluar mejor tu solicitud.
- Art. 20La Secretaría puede cambiar la forma en que funciona la CSRE (un sistema satelital del gobierno) solo en estas situaciones: 1. Si es necesario para el bien de todos. 2. Por razones de seguridad del país. 3. Cuando lleguen nuevas tecnologías. 4. Si el Instituto modifica o recupera el uso de órbitas satelitales (posiciones en el espacio). 5. Si las empresas que tienen concesiones o autorizaciones intercambian entre ellas partes de las frecuencias de radio o las órbitas. En ese caso, el servicio debe seguir funcionando durante el mismo tiempo que dure el permiso original.
- Art. 21Si el gobierno decide bajar o cambiar la cantidad de capacidad satelital que tenía reservada para el Estado, la Secretaría debe avisarle al dueño de la concesión o autorización, siguiendo las reglas legales que aplican.
- Art. 22El artículo 22 dice cuándo termina la obligación de dar la CSRE. Esto pasa en dos casos: primero, cuando se acaba el tiempo de la concesión o autorización, incluyendo cualquier prórroga. Segundo, si ocurre un accidente o desastre inesperado que nadie pudo evitar, y por eso el Instituto decide cancelar o quitar la concesión antes de tiempo.
- Art. 23El artículo 23 dice que la asignación de la CSRE (que es un tipo de permiso) se termina en estos casos: 1. Si tú, como titular, pides que termine. 2. Si no cumples lo que dice el artículo 17 de este reglamento (como no respetar las reglas). 3. Cuando ya se cumplió el propósito por el que te dieron la asignación. 4. Cuando se acabe el plazo de la concesión o autorización que te dio el Instituto. 5. Por algún accidente o desastre inesperado que no pudiste evitar, y que puedas comprobar.
- Art. 24La Secretaría tiene que avisarte, como titular de la Asignación, cuando decida que ya terminó el suministro de la CSRE (una capacidad satelital). Ese aviso debe darte dentro de los siguientes 30 días hábiles después de que tomen esa decisión. Los días hábiles son los laborables, de lunes a viernes, sin contar fines de semana ni días festivos. Así, sabes con tiempo que el recurso satelital ya no está disponible para ti.
- Art. 25La Secretaría tiene que crear y mantener un registro actualizado de la CSRE (que es como un sistema de registro de capacidades satelitales). Este registro se va a ir actualizando cada vez que los dueños de una Concesión o Autorización hagan cambios técnicos, administrativos o legales. También debe incluir cualquier modificación en cómo se usa o aprovecha la capacidad satelital que se les haya otorgado a quienes tienen una Asignación, y si esos servicios o proyectos cambian o terminan.
- Art. 26El artículo 26 dice que en el registro oficial deben anotarse varias cosas sobre la Capacidad Satelital que es reserva del Estado (CSRE), que es como un espacio en satélites que el gobierno controla. Primero, hay que registrar las concesiones o permisos que obligan a dar esa capacidad, cómo se va a cumplir y por cuánto tiempo. También, si cambia la forma de dar el servicio, como las frecuencias o los satélites usados, o si hay algún contrato que modifique quién la proporciona. Además, se debe anotar quiénes tienen asignada esa capacidad, cuándo termina el servicio, y si se usa para cosas del gobierno, hay que decir qué lugares o comunidades se benefician.
- Art. 27La información que está en el registro la puede ver cualquier persona, a menos que sea confidencial o reservada. Eso significa que algunos datos, como los secretos personales o asuntos muy privados, se protegen y no se muestran al público. Esto se hace siguiendo las reglas de la Ley Federal de Transparencia, que dice qué información puede o no compartirse. En otras palabras, lo que no es privado, lo puedes consultar libremente.
- Art. 28El artículo 28 dice que cuando algo está escrito en un registro, solo sirve para dar a conocer un hecho, pero no crea ni te da derechos por sí mismo. O sea, solo porque un acto esté registrado no significa que automáticamente alguien tenga un derecho sobre eso; es como un aviso, no una garantía. Luego, los transitorios indican que esta ley empieza a aplicarse al día siguiente de publicarse en el periódico oficial. También cancelan cualquier otra regla que vaya en contra de esta ley y derogan un reglamento viejo sobre satélites de 1997. Por último, los gastos que se hagan para aplicar esta ley se pagan con el presupuesto que ya tiene la Secretaría de Infraestructura, sin pedir dinero extra.