Artículo 15 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que solo el gobierno (federal, estatal y municipal), los organismos públicos (como las escuelas públicas y las oficinas autónomas) pueden pedir que se les asigne un CSRE (que es un tipo de recurso o Certificado de Reducción de Emisiones). Si alguien más quiere solicitarlo, no puede, porque solo estas instituciones tienen el permiso. Además, para pedirlo, deben seguir las reglas que marca la Ley y el reglamento. En resumen, solo las autoridades pueden tramitar esto.
Texto oficial
Artículo 15. Los Poderes de la Unión, de las entidades federativas, los municipios, las demarcaciones territoriales de Ciudad de México, las Dependencias y Entidades, así como los órganos constitucionales autónomos y las instituciones de educación superior de carácter público, son los únicos que pueden solicitar una asignación de CSRE, para lo cual deberán cumplir con lo establecido en la Ley y este reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.