Artículo 26 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 26 dice que en el registro oficial deben anotarse varias cosas sobre la Capacidad Satelital que es reserva del Estado (CSRE), que es como un espacio en satélites que el gobierno controla. Primero, hay que registrar las concesiones o permisos que obligan a dar esa capacidad, cómo se va a cumplir y por cuánto tiempo. También, si cambia la forma de dar el servicio, como las frecuencias o los satélites usados, o si hay algún contrato que modifique quién la proporciona. Además, se debe anotar quiénes tienen asignada esa capacidad, cuándo termina el servicio, y si se usa para cosas del gobierno, hay que decir qué lugares o comunidades se benefician.
Texto oficial
Artículo 26. En el registro debe inscribirse lo siguiente: I. Las Concesiones y Autorizaciones obligadas a suministrar la CSRE, su forma de cumplimiento, así como su vigencia; II. La modificación de forma de suministro, respecto de los cambios en las posibles Bandas de frecuencias, Satélites, montos o servicios; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN EN MATERIA DE CAPACIDAD SATELITAL COMO RESERVA DEL ESTADO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 25-04-2024 8 de 8 III. Cualquier acto jurídico realizado por las personas titulares de la Concesión o Autorización que genere una modificación o sustitución en el suministro de la CSRE; IV. Las personas titulares de una Asignación; V. La fecha de conclusión del suministro de la CSRE, y VI. En caso de que la CSRE se haya asignado para Servicios de carácter social y demás necesidades, objetivos y fines del Gobierno federal y para el ejercicio de sus funciones, se deben señalar las entidades o localidades beneficiadas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.