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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFTR_MCSRE/25
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada
Artículo
25

Artículo 25 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene que crear y mantener un registro actualizado de la CSRE (que es como un sistema de registro de capacidades satelitales). Este registro se va a ir actualizando cada vez que los dueños de una Concesión o Autorización hagan cambios técnicos, administrativos o legales. También debe incluir cualquier modificación en cómo se usa o aprovecha la capacidad satelital que se les haya otorgado a quienes tienen una Asignación, y si esos servicios o proyectos cambian o terminan.

Texto oficial

Artículo 25. La Secretaría debe elaborar un registro sobre la CSRE, el cual se actualizará conforme a las modificaciones técnicas, administrativas o jurídicas que lleven a cabo las personas titulares de Concesiones o de Autorizaciones. El registro también debe incorporar las modificaciones al uso y aprovechamiento de la Capacidad satelital suministrada a las personas titulares de una Asignación, así como la modificación o conclusión de los servicios o proyectos que dichas personas lleven a cabo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada (pág. 7) ↗

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