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Artículo 6 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, para fijar la CSRE (que es la contraprestación que se paga por usar el espacio en el espacio), tiene que tomar en cuenta estos puntos: Primero, los recursos orbitales que vas a ocupar, como la posición del satélite o la órbita específica (por ejemplo, la órbita baja entre 400 y 2,000 km de altura, o la órbita media entre esa y la posición geoestacionaria). También la banda de frecuencia que usarás, en qué zona y cómo la vas a utilizar. Después, los servicios que ofrecerás con tu concesión, el tiempo que durará el permiso, las especificaciones técnicas de tu proyecto, y los planes de inversión, calidad, cobertura geográfica o social, y conectividad en sitios públicos que el Instituto pida. Si el Instituto otorga la concesión con un esquema de asociación público-privada, la Secretaría calcula la CSRE según los fines de ese proyecto.

Texto oficial

Artículo 6. La Secretaría, para determinar la CSRE, debe considerar los elementos siguientes: I. Los recursos orbitales que serán objeto de la Concesión y Autorización; II. La Posición orbital geoestacionaria que se pretende ocupar o, en su caso, la descripción detallada de la Órbita u Órbitas satelitales, así como la del Sistema satelital correspondiente. Para efectos de esta fracción se entiende por Órbitas satelitales, a la órbita terrestre baja y la órbita terrestre media: a) Órbita terrestre baja es la posición ubicada entre 400 km y 2,000 km de altura sobre la superficie del planeta, y b) Órbita terrestre media es la posición ubicada entre una posición orbital geoestacionaria y una órbita terrestre baja; III. La Banda de frecuencia que será objeto de la Concesión y Autorización, así como sus modalidades de uso y zona geográfica en que será utilizada; IV. Los servicios que prestará la persona titular de la Concesión o Autorización; V. El período de vigencia que tendrá la Concesión o Autorización; VI. Las especificaciones técnicas del proyecto, y REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN EN MATERIA DE CAPACIDAD SATELITAL COMO RESERVA DEL ESTADO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 25-04-2024 4 de 8 VII. Los programas y compromisos de inversión, calidad, de cobertura geográfica, poblacional o social, de conectividad en sitios públicos y de contribución a la cobertura universal que, en su caso, determine el Instituto. Cuando el Instituto otorgue Concesiones bajo un esquema de asociación público-privada, en apego a lo dispuesto en la legislación aplicable, la CSRE debe ser determinada por la Secretaría, de conformidad a los fines del proyecto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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